Cuando un conductor es sancionado mediante un foto-comparendo, a menudo no está de acuerdo con la infracción señalada. En Bogotá, si se demuestra que se ha cometido una infracción de tránsito, el conductor deberá pagar la multa.
Es esencial conocer la normativa vigente para poder apelar este tipo de sanciones. El artículo 136 del Código Nacional de Tránsito establece:
“Si la persona implicada rechaza la infracción, deberá comparecer ante el funcionario (agente de tránsito que impuso el comparendo) en una audiencia pública para presentar las pruebas pertinentes que le sean solicitadas y las de oficio que considere útiles”.
Procedimiento para apelar una fotomulta.
Una vez que el conductor es notificado, tiene 5 días para presentar una solicitud de apelación o impugnación. Para ello, siga estos pasos:
- Acceda a la página de la Secretaría de Movilidad o comuníquese al número 195.
- Solicite una cita de apelación.
- Asista en la fecha y hora indicadas, llevando pruebas que respalden su apelación (fotos, videos o testimonios).
- Lleve su cédula de ciudadanía, dos copias del comparendo recibido y su licencia de conducción.
Después de analizar las pruebas y verificar la multa, recibirá una notificación que indicará si ha sido declarado inocente (en cuyo caso se eliminará la multa del sistema) o culpable (y si ya ha vencido el plazo con descuento, deberá pagar la totalidad de la multa).
Información relevante.
En Bogotá, hay aproximadamente 129 cámaras salvavidas, según datos de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, dedicadas a registrar las infracciones de los conductores. Sin embargo, uno de los factores a su favor puede ser la posibilidad de errores en estos dispositivos.
Estas cámaras utilizan sensores para captar las placas de los vehículos, comparando estos datos con la base de datos del RUNT (Registro Único Nacional de Tránsito). No obstante, debido a posibles fallos en su funcionamiento, muchos conductores deciden apelar sus infracciones.
Infracciones que pueden detectar las cámaras de fotomultas.
- Exceder el límite de velocidad establecido (generalmente 50 km/h en la mayoría de las calles).
- Conducir sin un SOAT vigente.
- Tener la revisión técnico-mecánica caducada.
- Pasar un semáforo en rojo.
- Circular durante el horario de pico y placa.
- Transitar por vías restringidas.
- Detenerse sobre el paso de cebra en un semáforo o intersección.